¿Puede llevar su menaje a Colombia libre de impuestos?
Responda unas preguntas. Vea si califica, qué preparar y cuánto costaría.
Empezar →Regreso a casa · Jubilación · Residente extranjero · Diplomático · Estudiante
Reglas que revisamos
Algunas leyes permiten que quienes regresan o se mudan a Colombia traigan su menaje sin pagar aranceles e impuestos de importación. Que usted califique depende de quién es y de su situación. Esta revisión le dice lo que encontramos en los textos oficiales, qué falta y qué preparar.
- Colombianos que retornan — Ley de Retorno (Ley 1565 de 2012, Ley 2136 de 2021)Los colombianos que vivieron al menos 3 años en el exterior y están inscritos en el Registro Único de Retorno quedan exentos de "todo tributo y derechos de importación" sobre el menaje de casa hasta 2.400 UVT, una sola vez. Por encima del tope se pagan los tributos diferenciales. Los bienes deben llegar entre un mes antes y cuatro meses después de su llegada.
- Menaje de quienes se trasladan a Colombia — tributo único de 15% (Ley 488/1998 art. 92, Decreto 1165/2019 arts. 279-284)Quienes vivieron en el exterior al menos 24 meses en los últimos 3 años y vienen a fijar su residencia en Colombia pagan un gravamen único de 15% ad valorem sobre su menaje, que es su único derecho de aduana, sin registro ni licencia de importación. Los bienes deben haberse comprado en el exterior y proceder del país de residencia; una vez cada 5 años por unidad familiar.
- Diplomáticos, personal de organismos internacionales y de asistencia técnica acreditados — Decreto 2148 de 1991 (franquicia de instalación)Los funcionarios acreditados no colombianos, sin otra actividad lucrativa, pueden importar equipaje, menaje y vehículos durante el primer año desde su acreditación, libres de derechos de importación, impuesto a las ventas y cualquier otro impuesto, hasta la cuota de instalación (valores 2026, valor FOB de la mercancía: USD 211.493 jefe de misión, 117.496 demás personal, 70.498 administrativos; Hacienda los actualiza cada 1 de febrero con la inflación de EE. UU.: Resolución 3415 de 2025 y Circular 000001 de 2026 de la DIAN).
- Funcionarios colombianos que regresan de un cargo en el exterior — Decreto 2148 de 1991 arts. 10, 12Los funcionarios diplomáticos o consulares colombianos (y los demás del art. 3(3)) que regresan al terminar su misión despachan equipaje y menaje sin derechos de importación si los bienes ingresan dentro de los 6 meses siguientes al cese de sus funciones. No se confirmó si también se exonera el IVA.
Cómo funciona
- Diga quién se muda.
- Responda solo las preguntas que le correspondan: el resultado se actualiza con cada respuesta.
- Reciba los documentos y plazos, y envíe o guarde el resumen.
Preguntas frecuentes
En algunos casos sí: Colombia tiene reglas para nacionales que regresan, jubilados y otros grupos. Esta revisión muestra cuál le corresponde y qué falta.
No. Es una estimación basada en las reglas publicadas. La aduana decide con sus documentos.
No, salvo que pida que lo contactemos. Las respuestas sirven para mostrar el resultado; si deja sus datos de contacto, los guardamos con sus respuestas para que una persona lo ayude.
Es una estimación solo informativa, no es asesoría legal ni forma parte de ninguna cotización. La aduana decide con sus documentos. No se supone ninguna exención.