¿Puede llevar su menaje a Costa Rica libre de impuestos?
Responda unas preguntas. Vea si califica, qué preparar y cuánto costaría.
Empezar →Regreso a casa · Jubilación · Residente extranjero · Diplomático · Estudiante
Datos verificados el 18 oct 2026
Reglas que revisamos
Algunas leyes permiten que quienes regresan o se mudan a Costa Rica traigan su menaje sin pagar aranceles e impuestos de importación. Que usted califique depende de quién es y de su situación. Esta revisión le dice lo que encontramos en los textos oficiales, qué falta y qué preparar.
- Costarricenses que regresan — menaje de casa (Ley 6986, art. 21 a)Los costarricenses mayores de edad que vivieron al menos 24 meses consecutivos en el exterior y regresan definitivamente pueden pedir al Ministerio de Hacienda la exoneración del arancel de importación de su menaje (nuevo o usado, razonable para la familia, proveniente del país donde vivieron). El arancel (DAI) queda exonerado por el texto; si el IVA de 13%, la Ley 6946 (1%) y el ISC también se exoneran no se dice en ningún texto oficial leído: nuestro equipo y nuestro agente aduanero lo confirman y el estimado muestra ambas cifras. No hay tope de valor ni de peso en los textos oficiales. Un agente de aduanas debe presentar la declaración: Walio lo proporciona.
- Pensionados, rentistas e inversionistas que ya recibieron la franquicia — Ley 9996, art. 5 a)La Ley 9996 dio a los residentes pensionados, rentistas e inversionistas una franquicia única de aranceles y «todos los impuestos de importación presentes» para su menaje. La ventana para acogerse cerró el 14 de julio de 2026 (cinco años desde la publicación): no prometemos esta franquicia a quienes llegan ahora. Aplica solo a quienes Hacienda les otorgó la franquicia en esa fecha o antes, por diez años desde el otorgamiento, una sola vez. Si el IVA y la Ley 6946 (1%) están incluidos no está claro (el art. 5 a) no nombra el IVA): nuestro equipo lo confirma y el estimado muestra ambas cifras. Envíenos sus documentos de residencia y de Hacienda (EXONET).
- Diplomáticos, cónsules y personal de organismos internacionales — Convenciones de Viena y Decreto 15877-RELos agentes diplomáticos y funcionarios consulares extranjeros (y los miembros de su hogar que no sean costarricenses) pueden traer sus bienes de uso personal, incluidos los efectos para su instalación, libres de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo almacenaje, acarreo y servicios análogos. El personal administrativo y los empleados consulares tienen lo mismo solo para los bienes importados en su primera instalación. El personal de organismos internacionales solo si su convenio de sede lo prevé, y si es remunerado, se dedica exclusivamente a sus funciones y permanece al menos un año. La solicitud va por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Protocolo, Departamento de Inmunidades y Privilegios), que pide a Hacienda la liberación; el documento de identificación diplomática (DIDI) debe registrarse antes en TICA. Todo funciona con reciprocidad y la Cancillería puede rechazar cantidades fuera de límites razonables.
Cómo funciona
- Diga quién se muda.
- Responda solo las preguntas que le correspondan: el resultado se actualiza con cada respuesta.
- Reciba los documentos y plazos, y envíe o guarde el resumen.
Preguntas frecuentes
En algunos casos sí: Costa Rica tiene reglas para nacionales que regresan, jubilados y otros grupos. Esta revisión muestra cuál le corresponde y qué falta.
No. Es una estimación basada en las reglas publicadas. La aduana decide con sus documentos.
No, salvo que pida que lo contactemos. Las respuestas sirven para mostrar el resultado; si deja sus datos de contacto, los guardamos con sus respuestas para que una persona lo ayude.
Es una estimación solo informativa, no es asesoría legal ni forma parte de ninguna cotización. La aduana decide con sus documentos. No se supone ninguna exención.